le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos convenidos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto se observa de autos apertura de cuenta de ahorro signada con el Nº 0003-0055-10-0100156178 en el Banco Industrial de Venezuela se acuerda librar oficio a dicha entidad bancaria, a los fines de autorizar a la ciudadana DALIA MARINA SEQUERA ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.099.621, para que efectúe retiros mensuales por la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 150.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria. Líbrese Oficio.