Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada y ordena Subsanar el error material incurrido en la Sentencia Definitiva dictada en fecha VEINTIOCHO (28) de MAYO del año 2010, por lo que se establece que el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana Mayerling Karina Caguaripano Altuve, correcto es Número 15.600.751, plenamente identificada en autos. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Despacho en la fecha supra señalada (28/05/2010). Así se Decide.