anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado ratifica que no se admite, no se acepta y se excluye la representación del abogado GUSTAVO VIZCAYA, titular de la Cedula de Identidad Número 13.869.949 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 115.412, como apoderado sustituido de la parte actora en este procedimiento. Manténgase a los abogados ANIBAL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 49.637 y ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 76.387 como apoderados de la parte demandante MARIA LOURDES HERNÁNDEZ quien también es abogada de la República, como se evidencia del instrumento poder autenticado que cursa a las actuaciones. Y así se decide.