Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: SILVESTRE MANUEL BARRIOS ARANGUREN y MARIA MALAGROS BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.366.016 y V-5.498.876, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha DIECIOCHO (18) de MAYO de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 107, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado R.....