Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en el defecto de forma de la demanda, fundada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 691 ejusdem. SEGUNDO: La parte demandante sociedad mercantil MULTIMETAL, C.A., deberá subsanar la cuestión previa opuesta en el término de cinco (5) días, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, conforme lo establece el artículo 354 ejusdem. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem, por haber resultado totalmente vencida. CUARTO: Si el demandante no subsana debidamente la omisión en el plazo indicado, el proceso se extingue, produci.....