Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por DESALOJO en razón de la cuantía establecida en el escrito libelar, presentada por el abogado en MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°32.036, apoderado judicial del ciudadano ARGELIS JOSE PACHECO MOSERRAT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.404.298 contra LEWIS ERNEST ÑAÑEZ BUITRAGUEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.302.136 y declina la competencia al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua al que le corresponda por Distribución.
En su oportunidad remítase el presente expediente original mediante oficio al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejec.....