En merito de los razonamientos que anteceden, y visto que la acción de la parte actora se encuentra sin sustento material para ser desarrollada por falta de legitimación, este Tribunal en salvaguarda de los principios que rigen el sano desarrollo de la actividad jurisdiccional declara INADMISIBLE in limine litis la pretensión de la parte actora a la cual califica como acción oblicua. Y así se decide
En ese orden, visto que la inadmisibilidad de dicha exigencia afecta la cuantía de la demanda interpuesta, es menester de este Juzgador hacer la salvedad que la pretensión de cobro de bolívares al ser estimada en dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 2.151.555,95), lo cual equivale a veintitrés mil novecientos cinco con noventa y cinco centésimas de Unidades Tributarias ( U.T 23.90595), otorga de pleno derecho la competencia a este Juzgado en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda, por lo cual, queda modifi.....