Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DEIBE WILLIAMS REINOZA CARRILLO y MARIA ALEJANDRA FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.928.976 y V-12.171.911, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha CINCO (05) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), siendo las Dos y Treinta pasado meridiano (02:30 pm); Constituidas las Ciudadanas, Doctora Milagros Guerrero Hidalgo y Reyna González Flores, Prefecto y Secretaria Accidental de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el Despacho de la misma, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio expedid.....