Esta Directora del Proceso Civil, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil venezolano aun vigente, ORDENA: LA AMPLIACIÓN DE LAS PRUEBAS DEMOSTRATIVAS DEL FUMUS BONI IURIS Y EL PERICULUM IN MORA. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.