Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA ISNTANCIA en la ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por NELSON JOSÉ LIRA ROMERO Y ELIZABETH JOHANA ZERPA SALOM, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.432 y 207.594, en representación de Sociedad Mercantil GRANJA ALCONCA C.A. Originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Febrero del año 1975, bajo el N°46, Tomo I y posteriormente inscrita por el ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de febrero de 1984, quedando anotada ba.....