Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, con fundamento a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 177 ordinales l) y m), de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: La incompetencia sobrevenida por la materia para conocer de la presente causa por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, presentada por JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad No. V-9.890.663, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 54.050, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOHAN ALEXANDER OROPEZA PALOMO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de cédula de Identidad No. V-11.843.463, contra GREGORIO EMILIO RODRIGUEZ STERLING, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad No. V-12.143.094, parte demandada, por tratarse de materia reservada.....