declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ABELARDO ENRIQUE CORREA ROJAS y MARÍA SALOME TEIXEIRA PESTANA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal, contraído el Día DOS (02) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Ochentiocho (1988), ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, todo lo cual consta en Partida de Matrimonio Nùmero 276, Folio 157, de los Libros del Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Despacho de la expresada Prefectura durante el año Mil Novecientos Ochentiocho (1988), según se evidencia del Acta de Matrimonio consignada insertada al Folio 3 del Expediente.