Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por el ciudadano HERMINIO RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.981.582, asistido por el abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO, Inpreabogado N° 22.620, contra el ciudadano JOSE ANTONIO DARRUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-96.215.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia del presente fallo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 del mismo Código de Proc.....