Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; En consecuencia queda extinguido el presente procedimiento tal y como lo establece el Artículo 266 del Código de procedimiento Civil. Con relación a la medida decretada por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2010, se acuerda Levantarla en el respectivo cuaderno de medidas por auto separado. Por cuanto ambas partes declaran que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión signado bajo el Nº 10-16163, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE.