Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana: MILAGRO COROMOTO OLMOS DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.547.318, debidamente asistido por el abogado: MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.043.221, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.396; conforme a los artículos 14, 340 ordinales 2°, 5° y 6°, 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente