este Tribunal determina que los hechos controvertidos y objeto de pruebas son los siguientes:
a) Las cantidades de dinero estimada por el actor en el escrito libelar.
b) Que la parte co-demandada empresa TRANSPORTE UNIDOS C.A., sea solidariamente responsable del daño moral incoado por la parte demandante, ciudadano JERRY PARMINIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 12.141.146.
c) Que la suma de Veinte Mil Bolívares (B.s. 20.000,00), que se comprometió a pagar la parte co-demandada empresa ASEGURADORA PROSEGUROS, sea el monto total de la póliza de seguros que ampara a la empresa TRANSPORTE UNIDOS C.A.
d) Que el monto a indemnizar por la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, por concepto de invalidez permanente, el cual asciende a la cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Bolívares (B.s. 32.800,00), deba dividirse entre cuarenta puestos (pasajeros); siendo controvertido la invalidez permanente del resto de los pasajeros que ocupaban la unidad de transpor.....