Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, por cuanto riela en vuelto del folio (09) diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde hace constar que la Demandada ciudadana JOSEFA MERCEDES ESCALANTE PERDOMO, se negó a firmar Boleta de Citación librada por este Tribunal en fecha (06) de Octubre de 2004, no evidenciándose posteriores actuaciones por parte del Demandante, demostrando así un "DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL". y así se decide.