Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LIGIA NOHEMI ALIDA SÁNCHEZ y CARLOS ALFONSO ALARCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.191.714 y V-6.045.225, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Parroquia Sucre, Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de Marzo de 1981, bajo el Nº 167.-