Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y asimismo, se ordena levantar las medidas de retención acordadas en fecha 15 de Mayo del 2.012 y participadas a la empresa Van Heel Industrial, C.A, mediante oficio Nro. 12-0416. ordenándose practicar las retenciones acordadas en acto conciliatorio de la presente fecha, las cuales han sido aquí reproducidas. se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Van Heel Industrial, C.A, participando lo acordado.