En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgador ordena la REPOSICIÓN de la causa, al estado en que se notifique al Fiscal del Ministerio Público, para que intervenga como parte de buena fe en la presente incidencia, todo de conformidad con el dispositivo de los artículos 131, 132 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.