Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con se de en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que por cuanto no ha quedado demostrado el despojo no ha lugar al decreto cautelar, ni es procedente abrir el contradictorio, por lo que resulta forzoso extinguir la instancia conforme lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Dado,