Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer del presente procedimiento en razón del territorio; SEGUNDO: como consecuencia del pronunciamiento que antecede, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que admitan y sustancien el presente procedimiento. Remítase el expediente, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.