Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN POR PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano: JOSE MERCEDES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.902.412, debidamente asistido por el abogado: JOSE GREGORIO RAMIREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.356, contra la ciudadana YUDELIS COROMOTO CANELONES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.206. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a .....