Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: Nulo y sin ningún efecto jurídico, el auto de admisión de la demanda de fecha 07 de Diciembre de 2.007, cursante al folio (13), así como todo lo actuado con posterioridad al mencionado auto, y en consecuencia se REPONE LA CAUSA, al estado de proveer sobre la admisión. SEGUNDO: SE NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria al orden público. TERCERO: Devuélvase el cheque consignado al solicitante, dejándose constancia por secretaría de su recepción. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado A.....