En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) interpusieron los abogados en ARTURO JOSE RENGIFO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°166.753, con número telefónico de contacto 0424-317.48.62 y ALEXIS GUSTAVO ARELLANO OCHOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°94.266, con número telefónico de contacto 0414-590.78.93 endosatarios en procuración del ciudadano LUIS EUSEBIO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.214.135 contra el ciudadano ANTONIO JORGE VARELA COSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.001.228. domiciliado en la Calle Cajigal N°102, entre San Juan y Sucre, Ferretería Doña C.....