Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por divorcio ordinario interpuesta por el abogado en ejercicio CIRO DAVID ARAQUE GARCIA, inpreabogado N° 84.171, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA LARA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.430.038, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civi; en consecuencia se Declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante la prefectura del municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 16 de Junio de 1988, asentada bajo el N° 181, de los Libros de Registro Civil respectivos. SEGUNDO: En cuanto a la hija procreada dentro de la unión matrimonial, este Tribunal no se pronuncia al respecto por se mayor de edad. TERCERO: Igualmente .....