Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de fondo efectuada por la parte demandada, referente a la falta de competencia por el territorio de este tribunal para conocer y resolver el presente asunto.
SEGUNDO: CON LUGAR O PROCEDENTE la demanda incoada por la ciudadana MARÍA RITA RIINA DE DI LEONARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.084.350 y domiciliada en Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo actuando en su carácter de copropietaria y arrendadoraen contra del ciudadano SOUHEL IBRAIM KATYB, nacionalidad siria, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.182.338 y domiciliado en Güigüe, Municipio.....