Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE BIENES no indicar el escrito libelar la debida pretensión jurídica, con fundamento en la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el artículo 340 ordinales 2do., y 5to., eiusdem, incoada por DAVID JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.479.441, contra CARMEN MARIA SEVILLA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.460.763, y en consecuencia INADMISIBLE la demanda por no indicar el escrito libelar la debida pretensión jurídica, con fundamento en la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimi.....