Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO interpuesta por ADOLFO FRANCISCO CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.443.998 asistido por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.899.983 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°125.956; en contra de los ciudadanos: los ciudadanos FRANCISCO ANDRES FRANCISCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V 16.691.460, ANDRES ADOLFO FRANCISCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.131.821, FRANCIS ANDREA FRANCISCO ACOSTA, venezolana, mayor de edad.....