Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la ciudadana BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ TOVAR contra el ciudadano JOSE LUÍS ORTEGA ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención hecha por la parte demandante, ciudadano JOSE LUÍS ORTEGA, y en consecuencia se declara resuelto el contrato de Opción a Compra venta pactado entre el y la ciudadana BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ TOVAR, en fecha 14 de Febrero de 2.006, por ante la Notaría Pública de Turmero, el cual quedó anotado bajo el Nro. 72, Tomo 15, de los Libros de autenticaciones llevados ante esa notaría, condenándose a la parte demandante reconvenida a pagar la cantidad de QUINCE MIL.....