este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, determinada así: Primero: la identificación de la madre de la solicitante como "...JENNY FELICIA CAMPOS...", siendo lo correcto: "...JENNY FELICIA HERNANDEZ CAMPOS..."; Segundo: en la identificación de la solicitante, como "...YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO CAMPOS..."; siendo lo correcto: YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficios al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio San Sebastián .....