En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación)interpuesta por ERNESTO AMANDIO AZEVEDO DA SILVA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-81.538.011, quien actúa bajo su propio nombre así como en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil "Comercial Ferfaty C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Marzo del año 1994, bajo el N°29, Tomo 613-A y con domicilio fiscal en la Calle Las Acacias Galpón N°09, Zona Industrial la chapa en la Ciudad de la Victoria Estado Aragua, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ANDERSON GONZALEZ FAJARDO, inscrito e.....