Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARILIN VICTORIA CHACIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.801.557, contra el ciudadano WILMAR MANRIQUE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.353.807, en consecuencia se tiene como cierta la unión concubinaria objeto del presente fallo desde el día 09 de Febrero del año dos mil uno (2001) al 01 de Octubre del año dos mil ocho (2008); SEGUNDO: Por cuanto la parte demandada ha resultado totalmente vencida en el presente procedimiento se le condena en costas, conforme las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.