Por lo que, no habiéndose cumplido con el presupuesto procesal para su admisión como lo es la conformación de la relación procesal, de conformidad con los criterios constitucionales antes esgrimido, lo previsto en los artículos 14, 146 del Código de Procedimiento Civil y artículo 26,49, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que los mismos son de orden público, para que se permita la tramitación, conlleva en consecuencia a declarar: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de citar a los herederos conocidos del hoy fallecido GIUSEPPE CALAMITA, ciudadanos HILDA CALAMITA y MARCOS CALAMITA, declarándose nulas las actuaciones subsiguientes a la fecha del 13 de enero de 2023, es decir, a partir del folio ciento cincuenta (150) en lo adelante de esta pieza N°01 del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se insta a la parte demandante a traer a los autos la identificación perso.....