declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MERCEDES MARÍA GONZÁLEZ CAMEJO y JOSÉ ABELARDO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-7.223.029 y V-5.266.871, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, en fecha DOS (02) de ABRIL del Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), segùn se evidencia en Acta de Matrimonio, consignada, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 63 al Folio 122, Frente, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por el Despacho de la Prefectura del expresado Municipio.