Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia emanado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Ordena: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a las partes de la admisión de la reconvención, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará el lapso de Cinco (5) días de Despacho siguientes, para que la ciudadana Belén Herminia Herrera Reimi, ampliamente identificada en autos, dè contestación a la misma, a cualesquiera de las horas para despachar. Así mismo, Segundo: Ordena: la nulidad todo lo actuado luego del 17 de Febrero de 2017, folio 73 de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Procesal Civil. Tercero: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del presente fallo.