En atención a las consideraciones antes expuestas atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de Primera en Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: VÁLIDA LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO realizada por las ciudadanas KISNELY DEL CARMEN MOFFI GARCIA y NAGHYBE JESSICA RODRIGUEZ CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-15.819.073 y 12.897.703 quienes actúan en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL HARAS CRUZ DE HIERRO, debidamente protocolizada por ante el Registro Principal de Aragua, en fecha 21 de Octubre de 2010, bajo el N°41, folio 244 al 259, protocolo primero, tomo 13 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, en.....