este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente al Ciudadano LUIS EDUARDO SANTACRUZ DAZA con la Ciudadana DORIS CONDAIRA BRICEÑO DE SANTACRUZ, a fin de que escriba correctamente "la identificación del solicitante con respecto a su primer apellido", así donde está asentado como: "Luis Eduardo Santa Cruz Daza", debe asentarse: "LUIS EDUARDO SANTACRUZ DAZA"; De igual .....