Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS MANUEL QUIÑOÑEZ y ELIZABETH ANDRADES PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.281.340 y V-8.730.854 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 1.985, anotado bajo el Nº 28, Tomo 28.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.