En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de la citación de los herederos conocidos, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se deja sin efecto todo lo actuado luego del 26 de julio de 2010, folio 78. Queda suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los herederos conocidos y desconocidos. TERCERO: No ha lugar a la PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto hasta la presente fecha no se han configurado los supuestos establecido en el artículos 267 del Código de Procedimiento Civil.