Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al artículo 267 ordinal 1° en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE DACIÓN EN PAGO, interpuesta por los ciudadanos SAMI IDELBI y LAILA BATCH DE IDELBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.685.028 y V-11.685.824, respectivamente, contra el ciudadano JUAN ELISEO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-349.156. SEGUNDO: Levántese la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 02 de junio de 2004, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-A, ubicado en la planta segunda.....