Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: PATRICIA YARELYS PABON RODRÍGUEZ y FERSÓN EMIN BECERRA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.271.877 y 11.322.034 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de José Antonio Paèz del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, en fecha 17 de Abril de 1.999, anotado bajo el Nº 181 de los libros de Registro Civil Respectivos.