Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión de pruebas realizada por el abogado LUIS ADOLFO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.597.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°162.854, apoderado judicial de Sociedad Mercantil ALUMINIOS TECNO INDUSTRIALES ORINOCO C.A, (ATIO C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición realizada por la abogada ESTELA GOITIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.350.860, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.503, apoderado judicial de la parte demandada. TERC.....