este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que ha interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO KOUEFATI BGILOUNA, titular de la cedula de identidad N° V-24.929.958, en su carácter de gerente de la Empresa CONDIMENTOS y MANICERIA SAN JOSE, C.A, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.577, de conformidad con lo dogmáticamente expresado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, por ser contraria a la disposición expresa de la Ley.