En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la suspensión de la medida, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por cuanto no consta en autos que se haya decretado medida alguna. Así se decide. Cúmplase.