Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se repone la causa al estado de librar el edicto de los herederos desconocidos de la de cujus MARIA DOS ANJOS GONCALVEZ MARQUEZ, quien en vida fuera portadora de la Cédula de Identidad Número V.-E-51.300 conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y bajo los parámetros del artículo 218 eiusdem y en razón de ello se declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la fecha 16 de Julio de 2018, y que cursan desde los folios: 106 al 180, ambos inclusive, de la pieza principal; del cuaderno separado desde los folios 01 al 104 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 eiusdem. Dado lo anterior se ordena el cierre de la pieza separada y de.....