Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO conjuntamente con OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO,, incoado por la ciudadana LUSSIANE ANDREA ALBANESE GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.286.941, asistida por las abogadas Ysabel Requena Solis y Maria Chiquinquira Diaz Atencio, Inpre Nos. 76.679 y 28.973, respectivamente, consecuencialmente, conforme a los artículos 11, 14, 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano aun vigente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem. Asimismo, se acuerda l.....