Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RONALD JOSE GUEVARA CASTILLO y SNEYDA LUCIMINELI MEJIAS DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.362.532 y V-11.999.901 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha Diez (10) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 231, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año 1993.