Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN del procedimiento, por un plazo de 90 días hábiles, de conformidad con lo establecido los artículos 1, 4 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y en atención a la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de noviembre de 2011, con Ponencia Conjunta, caso DHYNEIRA MARÍA BARÓN MEJÍAS, Expediente No. 2011-000146. SEGUNDO: Ofíciese al MINISTERIO DE HABITAD Y VIVIENDA, MARACAY ESTADO ARAGUA, a los fines de que dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional para los ciudadanos RAUL BERNANRDO CRIASOLA Y CLAUDITA DEL CARMEN MARIN DE CRIASOLA, venezolano.....