Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria realizada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ESPERANZA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 145.304, en consecuencia se subsana el error incurrido en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 06 de diciembre de 2022, en consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Despacho en la fecha supra señalada. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo, por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.